19 enero 2012

Noticias de Cúcuta| Novedades de la Alcaldía Jue 19 Ene 2012

La RED NTVFRONTERA comprometida con el desarrollo y progreso digital de la frontera colombo-venezolana, con sentido de responsabilidad social bajo la dirección de Félix Helí Contreras Martínez, presenta a sus ilustres visitantes, seguidores y colaboradores las novedades que ha generado la Alcaldía de Cúcuta para la fecha: jueves 19 Ene 2012.

Cúcuta le informa > Noticias

No se cobran matrículas, ni se exigen textos escolares

 “Alcalde emite circular con órdenes precisas a rectores de instituciones educativas públicas”

Alcalde de Cúcuta, Donamaris Ramírez se reúne con los estudiantes

San José de Cúcuta, ciudad internacional para grandes cosas, 19 Ene 2012.- En circular dirigida a los rectores de las instituciones educativas públicas, por el Alcalde de Cúcuta, Donamaris Ramírez-París Lobo, cuya aplicación es inmediata, se prohíbe el cobro a padres de familia de matrículas, derechos académicos y servicios complementarios, así como no exigir textos escolares.

La medida que garantiza la gratuidad de la educación, en la jurisdicción del municipio, se fundamenta en el Decreto 4807 de diciembre de 2011, expedido por el Ministerio de Educación Nacional, cuya vigencia es a partir del presente año.

Incluye también la prohibición de iniciar procesos para el cambio de uniformes, dándose prioridad al unificado para el Departamento Norte de Santander. Si en años anteriores se realizó algún cambio, éste no podrá ser obligatorio y por lo tanto su porte no será causal para negar el acceso del estudiante al establecimiento educativo.

Los rectores y directores de las instituciones educativas no pueden exigir la compra de textos escolares a los estudiantes para el presente año. En casos excepcionales que se hayan exigido en el 2011, su adquisición no es obligatoria y no podrán ser cambiados en los próximos cuatro años.

Para ésta y las próximas vigencias, las instituciones, deberán presentar un plan estratégico para el ahorro en el costo de energía y agua. Al igual, los convenios para uso de sus plantas físicas por personas jurídicas o naturales, requieren de uno previo con la Alcaldía, presentando la respectiva propuesta.

En práctica nueva Ley de Seguridad Ciudadana

EN PRÁCTICA NUEVA LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA
Alcalde de Cúcuta, Donamaris Ramírez, imparte instrucciones a los agentes del orden

San José de Cúcuta, ciudad internacional para grandes cosas, 19 Ene 2012- Con la puesta en marcha de la nueva Ley de Seguridad Ciudadana, Ley 1453 de 2011, quien quiera obstruir las vías y perturbar el transporte público, tendrá que pensarlo, porque a través de la campaña No sea Toche…Piénselo bien!, Pensarlo Vale, se impondrán drásticas sanciones.

La campaña del Ministerio de Defensa Nacional, la Policía Nacional y la Policía Metropolitana de Cúcuta, es apoyada por la Alcaldía de San José de Cúcuta. “Todos los ciudadanos debemos rodear a la Policía para ejercer control en los diferentes frentes. Apoyamos a la Policía, apoyamos sus acciones para combatir la delincuencia en sus diferentes manifestaciones, porque Pensarlo Vale”, apuntó el alcalde.

Por su parte el secretario de Tránsito municipal, Ricardo Villamizar, informó que el despacho a su cargo está en disposición para apoyar la campaña y que no le temblará la mano para hacer cumplir la Ley. “Como binomio Alcaldía-Policía Nacional, activaremos todos los mecanismos para no permitir que los ciudadanos se estacionen mal, obstruyan las vías y afecten a los ciudadanos”, precisó.

Anunció que habrá fuertes controles, especialmente de alcoholemia, sin dejar de lado lo concerniente al cinturón, certificados de gases, entre otros.

La nueva Ley penaliza la obstrucción de vías públicas que afecten el orden público y además quien genere perturbaciones en el servicio público, colectivo u oficial tendrá una pena entre 24 meses y 8 años de cárcel.

La Ley de Seguridad Ciudadana en su Artículo 44 señala: Obstrucción a vías públicas que afecten el orden público: El que por medios ilícitos incite, dirija, constriña o proporcione los medios para obstaculizar de manera temporal o permanente, selectiva o general, las vías o la infraestructura de transporte de tal manera que atente contra la vida humana, la salud pública, la seguridad alimentaria, el medio ambiente o el derecho al trabajo, incurrirá en prisión de 24 a 48 meses y multa de 13 a 75 salarios mínimos legales mensuales vigentes y pérdida de inhabilidad de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena de prisión.

Artículo 45: Perturbación en servicio de trasporte público, colectivo u oficial: El que por cualquier medio ilícito imposibilite la circulación o dañe nave, aeronave, vehículo o medio motorizado destinados al transporte público, colectivo o vehículo oficial, incurrirá en prisión de 4 a 8 años y multa de 13.33 a 75 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Más información: Descargar archivo  405.8 kB

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Fuente: Portal oficial de Alcaldía de Cúcuta

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